En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho la ciudadana Jucelys Carroz, asistida por la abogada en ejercicio Deisy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.206, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y observando que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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