REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.998

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana JUCELYS CARROZ PEREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.451.178, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio LINO ANTONIO GARCIA y LEONARDO ESPINA MORALES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 51.918 y 228.231, respectivamente, contra la administración de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CAR-PER, C.A., y la Presidenta de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CAR-PER, C.A., ciudadana DAMELIS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.244.869, de este domicilio.
Por auto de fecha 25 de enero de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la intimación de la ciudadana DAMELIS ORTEGA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, para que presentara las cuentas requeridas por la parte actora o formulara oposición debidamente fundada en prueba escrita, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación.
En fecha 1° de febrero de 2016, la parte actora confirió poder a los abogados en ejercicio LINO ANTONIO GARCIA y LEONARDO ESPINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.918 y 228.231, respectivamente.
Posteriormente en fecha 16 de febrero de 2016, el apoderado actor consignó los emolumentos necesarios para la intimación de la parte demandada; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 07 de marzo de 2016, se libraron recaudos de intimación, y en fecha 07 de abril del mismo año el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizar a la ciudadana DAMELIS ORTEGA, antes identificada, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2016, este Tribunal ordenó librar cartel de citación, y en fecha 16 de junio del mismo año se desglosaron los mismos.
En consecuencia, en fecha 11 de agosto de 2016 la Secretaria de este Tribunal expuso haber cumplido con las formalidades exigidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho la ciudadana Jucelys Carroz, asistida por la abogada en ejercicio Deisy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.206, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y observando que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio, (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 341, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)