Ahora bien, siendo que el acuerdo transaccional no contraría el orden público, las buenas costumbre, ni disposición expresa a la ley, y encontrándose las partes debidamente representadas por abogados de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la referida transacción.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la inspección judicial, la cual se acuerda para ser practicada en la fecha establecida por las partes, a las diez de la mañ.....