Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA : INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares, vía intimación, intentada por el ciudadano DANILO DE JESÚS ANDRADE SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.717.528, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ANDRADE SULBARAN C.A., empresa esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 1.993, anotada bajo el Nro. 16, Tomo 8-A, en contra del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SÁNCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.385.881, en virtud de los argumentos esgrimidos en la motivación del presente fallo.