REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.547
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo
Visto el anterior escrito de medida presentado por el abogado en ejercicio DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.170, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS JAVIER HENRÍQUEZ CANAL, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en su contra la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUTIÉRREZ, se le da entrada y curso de ley.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte demandada en el presente proceso, que se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro, vacaciones, y demás conceptos laborales que le corresponden a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUTIÉRREZ como trabajadora de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NOLVER, C.A., también conocida como NOLVER, RIF.: J-00324390-6, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la Avenida Río de Janeiro, con calle Los Ruiseñores, Colina de Los Ruices, teléfono master +582129185555, alegando que tales conceptos pudieran corresponderle por concepto de gananciales de la comunidad conyugal.
Ahora bien, en materia de Divorcio y Separación de Cuerpos el artículo 191 numeral 3° del Código Civil de Venezuela establece lo siguiente:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
(…)
3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.
Una vez analizada la norma antes transcrita en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora haciendo uso del Poder Cautelar que la ley le confiere, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro y vacaciones le correspondan a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.165.876, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de trabajadora al servicio de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NOLVER, C.A., también conocida como NOLVER, RIF.: J-00324390-6, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la Avenida Río de Janeiro, con calle Los Ruiseñores, Colina de Los Ruices, teléfono master +582129185555.
Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas que corresponda conocer por distribución.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Suplente,
(fdo) La Secretaria Temporal,
Dra. María del Pilar Faría Romero (fdo)
Abog. Verónica Briceño Molero
MPFR/ajna
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Verónica Briceño Molero
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No. 44.547 LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Enero de 2011.
La Secretaria Temporal,
Abog. Verónica Briceño Molero
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