REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43.353
I.- Consta en las actas que:
Con fecha siete (07) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RICARDO JOSE SANTANA ACOSTA Y MARIA EUGENIA MENDOZA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.211.878 y 18.011.201, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ABRAHAM VIECCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.079, y de este mismo domicilio.
Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2010, consignada ante este Tribunal, el ciudadano RICARDO JOSE SANTANA ACOSTA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANAYS PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.656, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre él y su cónyuge, reconciliación alguna; se ordenó la notificación de la ciudadana MARIA EUGENIA MENDOZA FIGUEROA, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente en torno al pedimento de conversión en divorcio hecho por su cónyuge, la cual según exposición del Alguacil del Tribunal, no pudo ser localizada, ordenándose su notificación por la prensa, lo cual, se acordó y se cumplió en fecha 18 de Octubre de 2010, quedando constancia en actas de la última formalidad establecida en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 23 de Noviembre de 2010.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos, RICARDO JOSE SANTANA ACOSTA Y MARIA EUGENIA MENDOZA FIGUEROA, antes identificados hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que ha transcurrido más de un (01) año, y “no ha existido ni existe reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS RICARDO JOSE SANTANA ACOSTA y MARIA EUGENIA MENDOZA FIGUEROA, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal. Acta No. 25.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron en su escrito de solicitud, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que reclamarse

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Suplente,
( fdo)

Dra. Maria del Pilar Faria Romero La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Verónica Briceño Molero

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Verónica Briceño Molero

La suscrita secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Verónica Briceño Molero, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.353. Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de Enero de 2011.
La Secretaria Temporal,



Abg. Verónica Briceño Molero

MF/rap