este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE, la demanda de tercería autónoma interpuesta por los apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES YAMAR, C.A., y AGROPECUARIA AMARES, C.A., antes identificadas, en contra de los ciudadanos MARCELO BORTOLUSSI ALBARRÁN y YARELIS OLIVARES EKMEIRO, también identificados.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de De.....