Así las cosas, y por cuanto se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el legislador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y con base en los argumentos esgrimidos ut supra, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Zulia, el día 20 de octubre de 2000, bajo el No. 40, Tomo 2-A cuarto trimestre, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 15.029.123,22), suma equivalente a las cantidades de dinero reclamadas por la parte actora en el escrito libelar, por concepto de las facturas causadas, vencidas y no pagadas.