REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.44.743
Observa este Tribunal que en la presente causa de DIVORCIO propuesta por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.799.358, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MAGDA GOMEZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.073, de igual domicilio, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.063.380, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la actora no compareció a la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual debía verificarse el día 14 de Abril de 2011, en virtud de que la parte demandada fue citada el día 26 de Febrero de 2011. En tal sentido, el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendría lugar pasados, que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (subrayado del Tribunal)
Por lo que de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO sigue la ciudadana MIGDALIA COROMOTO ANDRADE GONZÁLEZ, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RINCÓN, ambos ya identificados.
Se declara terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria, (fdo)


Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las _______________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria, (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro.44743. Lo certifico en Maracaibo a los,
días del mes de Mayo de 2011. La Secretaria,

svp Abog. Militza Hernández Cubillán