declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ENEIDA DE LOURDES CASTILLO MENDOZA, a los ciudadanos CASIMIRA DEL CARMEN MENDOZA DE CASTILLO y ANSELMO ERLIN CASTILLO NAVARRETE, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo el Primero (1°) de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó e.....