REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de diez (10) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, dos (02) copias simple de cédulas de identidad, un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CASIMIRA DEL CARMEN MENDOZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 784.925, asistida por la abogada en ejercicio MILETZA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.262, en la cual solicita se le declare HEREDERA de la de cujus ENEIDA DE LOURDES CASTILLO MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.048.509, hija de la postulante; y que falleció en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Por cuanto de los documentos acompañados se evidencia la cualidad alegada, y la existencia del progenitor paterno ciudadano ANSELMO ERLIN CASTILLO NAVARRETE, específicamente del acta de nacimiento y de defunción de la causante, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo cuanto de los 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ENEIDA DE LOURDES CASTILLO MENDOZA, a los ciudadanos CASIMIRA DEL CARMEN MENDOZA DE CASTILLO y ANSELMO ERLIN CASTILLO NAVARRETE, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo el Primero (1°) de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________ LO CERTIFICO, Maracaibo, Primero (1°) de Octubre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán




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