REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de ocho (08) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ POLICARPO ORTIZ GRATEROL y JOSE GREGORIO ORTIZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.133.819 y 6.681.772, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Luis Oquendo Nava, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.337, en la cual piden sean declarados como HEREDEROS de la de cujus MIRTA ROSA FONSECA DE ORTIZ, quien en vida era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.262.001; y que falleció el día 04 de Agosto de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera de los postulantes, cónyuge y madre respectivamente; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MIRTA ROSA FONSECA DE ORTIZ al ciudadano JOSÉ POLICARPO ORTIZ GRATEROL, en su condición de cónyuge y al ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ FONSECA, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo al Primer (1°) día del mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo al 1° día del mes Octubre de 2008.