REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de dieciséis (16) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUGEY REBECA RANGEL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.098.382, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Marleny Garcés Cepeda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.372, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarada junto con su madre, ciudadana NANCY JOSEFINA ATENCIO y su hermana, ciudadana MARIELA DEL CARMEN RANGEL ATENCIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.839.861 y 12.380.612, respectivamente, del mismo domicilio; como HEREDERAS del de cujus SIGILBERTO DE LA ASCENSION RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.115.286; y que falleció el día 05 de Mayo de 2001, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre de la postulante y su mencionada hermana y cónyuge de su nombrada madre; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus SIGILBERTO DE LA ASCENSION RANGEL, a la ciudadana NANCY JOSEFINA ATENCIO en su condición de cónyuge y a las ciudadanas SUGEY REBECA y MARIELA DEL CARMEN RANGEL ATENCIO, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo al Primer (1°) día del mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ________. Lo Certifico, en Maracaibo al 1° días del mes Octubre de 2008.