este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ADELIS ADRIAN HURTADO LORZA, ELVIA SUSANA HURTADO LORZA, AURA MARIA HURTADO LORZA, GLODELIS COROMOTO HURTADO LORZA, JOSE GREGORIO HURTADO LORZA, MAGALIS VIRGINIA HURTADO DE ATACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.851.546, V- 9.351.963, V-9.359.259, V- 15.686.111, V- 9.359.258 y V- 7.567.200, respectivamente, y la concubina ciudadana GLORIA AMPARO LORZA OTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV- 22.122.294.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encont.....