REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00184
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: CARMEN TEREZA MARTINEZ DE RAMIREZ
Vista la anterior solicitud, recibida el día trece (13) de mayo de presente año 2013, constante de quince (15) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana CARMEN TERESA MARTINEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.473.872, domiciliada en Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria semprun del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARCIAL ANTONIO GERRERO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.203.731, inscrito en el INPREABOGADOS. Bajo el N° 133.036, del mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a sus hijos ciudadanos CARMEN ADRIANA, PABLO ADRIAN LUIS ALEXIS JOSE y LOLIZOIMER ALEXANDRA RAMIREZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.975.420, v- 13.940.235, v- 17.913.860, y V- 20.530.735, respectivamente, todos del mismo domicilio del solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen las mencionadas ciudadanas, como Únicos y Universales Herederos del causante PABLO EMILIO RAMIREZ DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.051.913, y falleciera En fecha 24 de abril del año 2.013, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes documentos: un (01) folio la solicitud, un folio (01) copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, un folio (01) copia fotostática de la cedula de identidad del cujus, tres folios (03) copia certificada del acta de defunción, tres (03) folios copia fotostáticas certificadas del acta de matrimonio, cuatro (4)
Copias certificada de actas de nacimiento de los hijos del cujus, dos (02) folios de la cedula de identidad de los hijos del cujus, un (1) folio copia fotostática de la cedula de identidad de tres testigos los cuales fueron evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: CARMEN TEREZA MARTINEZ DE RAMIREZ, CARMEN ADRIANA, PABLO ADRIAN LUIS ALEXIS JOSE y LOLIZOIMER ALEXANDRA RAMIREZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.473.872, V- 11.975.420, v- 13.940.235, v- 17.913.860, y V- 20.530.735, respectivamente.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (20) días del mes de mayo del año dos mil trece-Años 204° de la Independencia y 154° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 52 de las Sentencias Interlocutoria.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
ALOB/cjjfch.-
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