REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD: Nro. 00185
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: ADELIS ADRIAN HURTADO LORZA
Vista la anterior solicitud, recibida el día trece (13) de mayo de presente año 2013, constante de quince (15) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana ADELIS ADRIAN HURTADO LORZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.581.546, domiciliado en la localidad de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria semprun del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JENIRETH GABRIELA RINCON RINCON, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.282.002, inscrito en el INPREABOGADOS. Bajo el N° 111.582, del mismo domicilio, peticiono sea declarado junto a sus hermanos ciudadanos ELVIA SUSANA HURTADO LORZA, AURA MARIA HURTADO LORZA, GLODELIS COROMOTO HURTADO LORZA, JOSE GREGORIO HURTADO LORZA, MAGALIS VIRGINIA HURTADO DE ATACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.351.963, V-9.359.259, V- 15.686.111, V- 9.359.258 y V- 7.567.200, respectivamente, y su progenitora ciudadana GLORIA AMPARO LORZA OTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV- 22.122.294, todos del mismo domicilio del solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.421.944, y falleciera En fecha 27 de Marzo del año 2.013, en el Ambulatorio Rural II, de la localidad y Parroquia Adicora, Municipio y Estado Falcon, El solicitante acompaño la solicitud con los siguientes documentos: un (01) folio la solicitud, un folio (01) copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, un folio (01) copia fotostática de la cedula de identidad del cujus y de la concubina, un folio (01) copia certificada del acta de defunción, dos (02) folio copia fotostática de acta de concubinato, (06) seis folios copia fotostáticas certificadas del acta de nacimiento de los hijos del cujus, dos (02) folios de la cedula de identidad de los seis hijos del cujus, un (1) folio copia fotostática de la cedula de identidad de dos testigos los cuales fueron evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ADELIS ADRIAN HURTADO LORZA, ELVIA SUSANA HURTADO LORZA, AURA MARIA HURTADO LORZA, GLODELIS COROMOTO HURTADO LORZA, JOSE GREGORIO HURTADO LORZA, MAGALIS VIRGINIA HURTADO DE ATACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.851.546, V- 9.351.963, V-9.359.259, V- 15.686.111, V- 9.359.258 y V- 7.567.200, respectivamente, y la concubina ciudadana GLORIA AMPARO LORZA OTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV- 22.122.294.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece-Años 204° de la Independencia y 154° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 50 de las Sentencias Interlocutoria.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez


ALOB/cjjfch.-