Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YANIRA SULAY MORENO MUÑOZ, FREDDY ALFONSO MORENO MUÑOZ, FRAY JOSE MORENO MUÑOZ Y FRANKLIN DE JESUS MORENO MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad , solteros, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-7.782.920, V-9.356.053, V-9.355.807 y V- 11.045.369, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Padre Alfonso Cobo, calle Principal, casa Nro. 22.999-1, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,, como Únicos y Universales Herederos del causante CIRO ALFONSO MORENO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-1.538.726.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de seis (6) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mism.....