REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD: Nro. 00078
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: YANIRA SULAY MORENO MUÑOZ, FREDDY ALFONSO MORENO MUÑOZ, FRAY JOSE MORENO MUÑOZ Y FRANKLIN DE JESUS MORENO MUÑOZ.

Vista la anterior solicitud, recibida el día doce (12) de marzo de año 2013, constante de quince (15) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud los ciudadanos: YANIRA SULAY MORENO MUÑOZ, FREDDY ALFONSO MORENO MUÑOZ, FRAY JOSE MORENO MUÑOZ Y FRANKLIN DE JESUS MORENO MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad , solteros, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-7.782.920, V-9.356.053, V-9.355.807 y V- 11.045.369, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Padre Alfonso Cobo, calle Principal, casa Nro. 22.999-1, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.538.407, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nro.130.629, con domicilio procesal en el Sector San José Obrero, pasaje 2; casa Nro. 1-41, Mérida Estado Merida, peticiono sean declarados por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante CIRO ALFONSO MORENO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-1.538.726, y falleciera en fecha 14 de mayo del año 2008, falleció en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida.- Los solicitantes acompañaron la solicitud los siguientes documentos: dos (02) folios la solicitud, dos folios (02) certificadas del acta de defunción, cuatro (04) folios copias fotostáticas de actas de nacimiento, cuatro (04) folios copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes, un folio (01) certificado de la cédula de identidad del cujus y dos folios (02) copia de la cedula de identidad de dos testigospara ser evacuados ante este Tribunal. En fecha 12 de marzo se realizo acto de evacuación de testigos ante este Tribunal. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YANIRA SULAY MORENO MUÑOZ, FREDDY ALFONSO MORENO MUÑOZ, FRAY JOSE MORENO MUÑOZ Y FRANKLIN DE JESUS MORENO MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad , solteros, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-7.782.920, V-9.356.053, V-9.355.807 y V- 11.045.369, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Padre Alfonso Cobo, calle Principal, casa Nro. 22.999-1, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,, como Únicos y Universales Herederos del causante CIRO ALFONSO MORENO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-1.538.726.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de seis (6) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece.-Años 202° de la Independencia y 154° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 21 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez


ALOB/jjfch.-