Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088, acompañado por el abogado WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.710, en su carácter de demandante; y los ciudadanos JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de abogado MARCIAL ANTONIO GUERREROS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.036; en su carácter de demandado, dándole el carácter de cosa juzgada y orden.....