REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00243
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: MELIDA IRENE PULGAR DE VALBUENA.
Vista la anterior solicitud, recibida el día quince (15) de diciembre de año 2011, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana MELIDA IRENE PULGAR VALBUENA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.548.378, domiciliada en el Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YOLEIDA GRANADILLO ESCARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.815.546, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nro.40.864, del mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a su hijos ciudadanos MELIDA SEGUNDA VALBUENA PULGAR, YARELIS DEL ROSARIO VALBUENA PULGAR, EVANGELISTA ANTONIO VALBUENA PULGAR, EUDOMAR ENRIQUE VALBUENA PULGAR, EDGARDO VALBUENA PULGAR, YNES RAMONA VALBUENA PULGAR, DILIS COROMOTO VALBUENA PULGAR y SIMON ANTONIO VALBUENA PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.045.672, V-11.045.587, V-9.359.444, V-9.359.447, V-9.359.446, V-9.352.382, V-8.095.425 y V-8.095.424 respectivamente, del mismo domicilio de su progenitora y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante EDGARDO VALBUENA GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.113.254, y falleciera en fecha 26 de febrero del año 2011, en la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: : una (1) copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, una (1) copia fotostática de la cedula de identidad de cujus, ocho (8) copias certificadas de actas de nacimiento de sus hijos, dos (2) copias certificadas de acta de defunción, una (1) acta de matrimonio, ocho (8) copias copia fotostática de las cedulas de identidad de sus hijos, y Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2011. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MELIDA IRENE PULGAR VALBUENA, MELIDA SEGUNDA VALBUENA PULGAR, YARELIS DEL ROSARIO VALBUENA PULGAR, EVANGELISTA ANTONIO VALBUENA PULGAR, EUDOMAR ENRIQUE VALBUENA PULGAR, EDGARDO VALBUENA PULGAR, YNES RAMONA VALBUENA PULGAR, DILIS COROMOTO VALBUENA PULGAR y SIMON ANTONIO VALBUENA PULGAR, como Únicos y Universales Herederos del causante EDGARDO VALBUENA GUTIERREZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce.-Años 201° de la Independencia y 152° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 004 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
MGG/cagh.-
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