REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00625
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.018.
DEMANDADO: JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.036
En fecha, (18) de junio del año dos mil diez, fue admitida Demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en fecha 20 de julio de 2010, fue celebrado acto conciliatorio entre las partes JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de su apoderado judicial ciudadano DOUGLAS CORONIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.541, apoderado judicial del antes mencionado ciudadano, parte demandada en la Causa Nº 00625, y el ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088, acompañado de su apoderado judicial el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.018, “dándole el derecho de palabra al ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, y quien expuso: a los fines de terminar con este procedimiento yo le ofrezco al ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON , un lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha, como prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble que le di en arrendamiento y que recae sobre un inmueble ubicado en el Sector Pro-Patria, calle Principal, Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, el cual tiene como linderos: NORTE: Caño fluvial; SUR: Calle Principal entrada a la población de Casigua El Cubo, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Rodríguez, por lo que solicito a la parte demandante que lleguemos a un acuerdo, no quedándonos mas nada a deber por este motivo, así mismo solicito se homologue el presente convenimiento si la parte demandante manifiesta su acuerdo en el ofrecimiento que he hecho el día de hoy. Es todo”. Este tribunal escuchada como fue el ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, Se le sede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, quien expone: “efectivamente el ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, me dio en arrendamiento el apartamento al cual el hizo mención, y la verdad es que yo lo que quiero es un lapso para poder buscar otro inmueble, por tal razón es que manifiesto mi acuerdo con la Prorroga Legal de un (01) año, por lo que estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho, por lo que manifiesto que no tengo mas nada que reclamar por este motivo, no nos quedaría mas nada por que reclamarnos ni debernos por esta razón, quedando así satisfecha mi pretensión, solicito también se homologue el presente convenimiento”. Este Tribunal Escuchadas como fueron las partes en este proceso y visto que han llegado a un acuerdo en cuanto al la prorroga del contrato de arrendamiento por la que versaba la presente demanda exponiendo cada una de las partes su acuerdo y que no tendrán mas nada de que reclamarse por este motivo. Es por lo que este Tribunal a solicitud de las partes Homologo el presente convenimiento de conformidad con el artículo 257 y 261 ambos del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2011, se presentaron nuevamente por ante este despacho a celebrar un acto conciliatorio por ante este Tribunal, los ciudadanos EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088, acompañado por el abogado WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.710, en su carácter de demandante; y los ciudadanos JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de abogado MARCIAL ANTONIO GUERREROS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.036; en su carácter de demandado, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, presente en este despacho el ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088, acompañado por el abogado WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.710, a fin de exponer lo siguiente:“Vencido como ha sido el lapso para hacer entrega del Apartamento para habitación planta alta, Ubicado en la calle Principal de la población de Casigua El Cubo, Sector Pro Patria, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, tal y como se estableció en el convenimiento celebrado ante este despacho en fecha 20 de julio del año 2010, es por lo que mediante el presente acto declaro que el día 16 de diciembre del presente año 2011, en horas de la tarde hice entrega formal y material del mencionado apartamento realizando la entrega de las llaves a su propietario ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, así mismo hago entrega de un cheque bajo el Nro. 72341111, Perteneciente a la entidad Bancario Bicentenario por la cantidad de MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.332,00), mediante el cual cancelo los cánones de arrendamientos atrasados previo descuento del deposito entregado al inicio del contrato, por tal razón solicito a este digno Tribunal Homologue el presente convenimiento lo declare cosa juzgada y una vez homologado se ordene el archivo del expediente, así como la causa de consignación Nro. 00156, relacionadas con la presente causa, es todo”.- En este estado estando presente la otra parte, el Tribunal concede la palabra al ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de abogado MARCIAL ANTONIO GUERREROS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.036. quien expone lo siguiente:“ tal y como lo la expresado el ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, he recibido conforme y por cuanto no queda nada mas a debernos ni por este ni por ningún otro concepto, solicito a este digno Tribunal Homologue el convenimiento lo declare cosa juzgada y una vez homologado se ordene el archivo del expediente.-
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes ante este Tribunal en fecha 21/12/2011, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261, y 262, todos del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
Articulo 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre una incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de la conveniencia”.-
Articulo 261: “Cuando las partes hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el juez, el secretario y las partes”.-
Articulo 262: ”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la sentencia definitivamente firme”.-
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento, celebrado en el día (21) de diciembre de 2.011, entre los ciudadanos, EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088, acompañado por el abogado WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.710, en su carácter de demandante; y los ciudadanos JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de abogado MARCIAL ANTONIO GUERREROS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.036; en su carácter de demandado, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 261 del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano.- Dándosele el carácter de cosa juzgada de conformidad con el articulo 262 ejusdem. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088, acompañado por el abogado WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.710, en su carácter de demandante; y los ciudadanos JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de abogado MARCIAL ANTONIO GUERREROS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.036; en su carácter de demandado, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente principal y la pieza accesoria solicitud N°00156 relacionada con el presente expediente, en virtud de haberlo solicitado las partes.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce.-Años 201° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m) y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 02 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario
Abg. Juan José Franco Chávez
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