REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00626
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.018.
DEMANDADO: JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.036

En fecha, (18) de junio del año dos mil diez, fue admitida Demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en fecha 20 de julio de 2010, fue celebrado acto conciliatorio entre las partes JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de su apoderado judicial ciudadano DOUGLAS CORONIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.541, apoderado judicial del antes mencionado ciudadano, parte demandada en la Causa Nº 00626, y el ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088, acompañado de su apoderado judicial el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.018, dándole el derecho de palabra al ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, y quien expuso: “a los fines de terminar con este procedimiento yo le ofrezco al ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON , un lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha, como prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble que le di en arrendamiento y que recae sobre un local comercial ubicado en el Sector Pro-Patria, calle Principal, Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, el cual tiene como linderos: NORTE: Caño fluvial; SUR: Calle Principal entrada a la población de Casigua El Cubo, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Rodríguez, por lo que solicito a la parte demandante que lleguemos a un acuerdo, no quedándonos mas nada a deber por este motivo, así mismo solicito se homologue el presente convenimiento si la parte demandante manifiesta su acuerdo en el ofrecimiento que he hecho el día de hoy. Es todo. Este Tribunal escuchada como fue el ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, Se le sede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, quien expone: “efectivamente el ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, me dio en arrendamiento el local comercial al cual el hizo mención, y la verdad es que yo lo que quiero es un lapso para poder buscar otro inmueble donde pueda realizar mi actividad comercial, por tal razón es que manifiesto mi acuerdo con la Prorroga Legal de un (01) año, por lo que estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho, por lo que manifiesto que no tengo mas nada que reclamar por este motivo, no nos quedaría mas nada por que reclamarnos ni debernos por esta razón, quedando así satisfecha mi pretensión, solicito también se homologue el presente convenimiento”. Escuchadas como fueron las partes en este proceso y visto que han llegado a un acuerdo en cuanto al la prorroga del contrato de arrendamiento por la que versaba la presente demanda exponiendo cada una de las partes su acuerdo y que no tendrán mas nada de que reclamarse por este motivo. Es por lo que este Tribunal a solicitud de las partes Homologo el presente convenimiento de conformidad con el artículo 257 y 261 ambos del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2011, fue recibida diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de abogado MARCIAL ANTONIO GUERREROS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.036, mediante e l cual solicita se ponga estado de ejecución voluntaria el convenimieto celebrado en fecha 20/07/2010, por lo que este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2011, decreto el Estado de Ejecución del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 20/07/2011, concediéndosele siete (7) días de despacho a la parte demandante para su cumplimiento una vez que conste acta su notificación.
En fecha 23 de septiembre de 2011, consta en acta la exposición del alguacil, donde notifico a la parte demandante Euno Antonio Delgado Chacon.
En fecha 30 de septiembre fue recibido escrito suscrito y presentado por el ciudadano abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.018, y quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, identificado en actas, mediante el cual solicita la suspensión de la ejecución voluntaria del Exp. N°00626, constante de un folio útil, se le dio cuenta a la jueza, quien ordeno se le de entrada, se agregue al expediente respectivo y en cuanto a su contenido el tribunal resuelve lo conducente en auto por separado.-
En fecha 04/10/2011, Visto como ha sido el escrito suscrito y presentado por el ciudadano abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.018, y quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, contentivo de solicitud de suspensión de ejecución voluntaria del Exp. N°00626, en consecuencia este Tribunal antes de resolver lo solicitado por la parte demandante, fija para el día Jueves 06/10/2011, a las diez (10:00 a.m) de la mañana, inspección Judicial al inmueble sobre el cual recae la presente demanda a fin de verificar la información suministrada en el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2011, inserto al folio cuarenta y siete (47) de la presente causa.-
En fecha 05/10/2011, fue Recibida diligencia, suscrita y presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDAS CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.092.664, asistido por el abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.036, constante de dos (02) folios útiles, se le dio cuenta a la jueza, quien ordena se le de entrada se agregue al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado esta Tribunal resolverá lo conducente en auto o acta por separado.-
En fecha 06/10/2011, se levanto acta de inspección judicial sobre el inmueble que recae la presente demanda, fijandose en la misma acto conciliatorio para se llevado a efecto el día 11/10/2011.
En fecha 10/10/2011, fueron consignadas en siete (7) folios útiles, muestras fotográficas resultantes de la inspección practicada en fecha 06/10/2011.
En fecha 11 de octubre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para efectuar el ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, según inspección judicial efectuada el día seis (6) de octubre del año dos mil once (2011), encontrándose las partes a derecho, el Tribunal dejo constancia que compareció la parte actora, ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-8.107.088, debidamente asistido por el abogado GARY JOE MELENDEZ PEREZ, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el No. 19.577, Inpreabogado en trámite, y por la parte demandada el ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.092.664, debidamente asistido por el abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.036. Una vez abierto el acto, y verificado como fue la comparecencia de las partes, la Jueza del Tribunal incitó a las partes a una conciliación conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, al respecto la parte actora expuso lo siguiente: “Solicito se me conceda una prórroga en el local comercial hasta el quince (15) de enero del año 2012”; ante esta propuesta, la parte demandada expresa: “visto el escrito inserto en actas, la prórroga solo puede otorgársele hasta el quince (15) de noviembre de este año”. Luego de varias conversaciones surgidas en el presente acto, y visto la que Jueza del Tribunal dio en reiteradas oportunidades el derecho de palabra a cada uno de las partes, así como a sus abogados asistentes, los ciudadanos EUNO ANTONIO DELGADO CHACON y JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, debidamente asistidos, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se establece como fecha de entrega del local comercial objeto de la presente causa, el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011), so pena de solicitar la ejecución forzosa; entrega la cual siempre y cuando esta en la disposición del arrendatario pudiera materializarse antes del vencimiento de dicho plazo. SEGUNDO: En caso de incumplimiento de dicho acuerdo, es decir, que el arrendatario no entregue el local comercial en la fecha prevista en el presente acuerdo, este será penalizado con el pago de dos (2) meses de cánones de arrendamiento, es decir, con la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales deberán ser pagados al arrendador en dinero en efectivo y de legal circulación. TERCERO: En caso de cumplimiento del presente acuerdo por parte del arrendatario, y siempre que el inmueble lo entregue totalmente solvente con el pago de los servicios públicos y saneado, para la cual deberá entregar los respectivos recibos y facturas, el arrendador se compromete a devolver la cantidad dada en calidad de depósito por el local comercial, y la cual constituye la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), los cuales deberá entregar en el mismo acto en el cual se le entreguen las llaves del local comercial. CUARTO: En vista de la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre del año en curso, respeto al local comercial, las partes acuerdan para el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a comparecer ante la sede de este Tribunal, a fin que el arrendatario cumpla con su obligación de cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de los canones de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre del año en curso, y el arrendador cumpla con su obligación de recibir los canones de arrendamientos, dando los respectivos finiquitos de ley. Se deja constancia que el presente acto terminó siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
En fecha 14 de octubre de 2011, En horas de Despacho siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-8.107.088, y el ciudadano: JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.092.664, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula Nro. CUATRO, del convenimiento celebrado entre las partes el día 11 de octubre del presente año 2011, por ante este Tribunal en relación a la causa Nro. 000626, acto en el cual el ciudadano: EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, antes identificado, se comprometió a hacer entrega el día de hoy 14/10/2011, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) al ciudadano: JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, antes identificado, por concepto de cañones de arrendamientos correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2011. Acto seguido y en virtud de la presencia de las partes, el ciudadano: EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, realiza entrega formal del cheque Nro. 46000360, emitido en contra de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a favor del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, antes identificado, por la cantidad acordada, por lo que estando conformes las partes firman en señal de haber entregado y recibido conformes.-

En fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2011, se presentaron nuevamente por ante este despacho a celebrar un acto conciliatorio los ciudadanos EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088, acompañado por el abogado WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.710; en su carácter de demandante, a fin de exponer lo siguiente:“Vencido como ha sido el lapso para hacer entrega del Local Comercial, Ubicado en la calle Principal de la población de Casigua El Cubo, Sector Pro Patria, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, tal y como se estableció en el convenimiento celebrado ante este despacho en fecha 11 de octubre del año 2011, es por lo que mediante el presente acto declaro que el día 16 de diciembre del presente año 2011, en horas de la tarde hice entrega formal y material del mencionado local realizando la entrega de las llaves a su propietario ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS, así mismo hago entrega de un cheque bajo el Nro. 86071110 Perteneciente a la entidad Bancario Bicentenario por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.832,00), mediante el cual cancelo los cánones de arrendamientos atrasados previo descuento del deposito entregado al inicio del contrato, por tal razón solicito a este digno Tribunal Homologue el presente convenimiento lo declare cosa juzgada y una vez homologado se ordene el archivo del expediente así como la causa de consignación Nro. 00155, relacionadas con la presente causa, es todo”.- En este estado estando presente la otra parte, el Tribunal concede la palabra al ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de abogado MARCIAL ANTONIO GUERREROS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.036; en su carácter de demandada, quien expone lo siguiente:“ tal y como lo la expresado el ciudadano EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, he recibido conforme y por cuanto no queda nada mas a debernos ni por este ni por ningún otro concepto, solicito a este digno Tribunal Homologue el convenimiento lo declare cosa juzgada y una vez homologado se ordene el archivo del expediente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes ante este Tribunal en fecha 21/12/2011, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261, y 262, todos del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
Articulo 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre una incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de la conveniencia”.-
Articulo 261: “Cuando las partes hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el juez, el secretario y las partes”.-
Articulo 262: ”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la sentencia definitivamente firme”.-
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento, celebrado en el día (21) de diciembre de 2.011, entre los ciudadanos, EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088, acompañado por el abogado WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.710, en su carácter de demandante; y los ciudadanos JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de abogado MARCIAL ANTONIO GUERREROS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.036; en su carácter de demandado, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 261 del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano.- Dándosele el carácter de cosa juzgada de conformidad con el articulo 262 ejusdem. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, EUNO ANTONIO DELGADO CHACON, mayo de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.107.088, acompañado por el abogado WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.710, en su carácter de demandante; y los ciudadanos JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, acompañado de abogado MARCIAL ANTONIO GUERREROS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.036; en su carácter de demandado, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente principal y la pieza accesoria solicitud N°00155 relacionada con el presente expediente, en virtud de haberlo solicitado las partes.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce.-Años 201° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González

El Secretario

Abg. Juan José Franco Chávez

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00a.m) y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 03 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario

Abg. Juan José Franco Chávez