Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION intentó el ciudadano JAVIER JEFRY MORÁN FERRER, cédula de identidad No. 14.005.030, con el carácter de representante de la sociedad mercantil FERRETERÍA LOS CABEZONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2.001, quedando anotado bajo el No. 37, Tomo 17-A, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN CATATUMBO, C.A., representada por el ciudadano EGMEN JESÚS PARRA OCANDO, cédula de identidad No. 3.651.289, y en consecuencia se condena a la sociedad mercantil demandada en la presente causa a cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRE.....