JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2008
197° y 149°
EXP. 2484-A
PARTES: DEMANDANTE: RUBEN MORENO y RAMIRO JIMENEZ, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, C.I. 5.050.276 y 4.707.522
DEMANDADO: LUIS ALBERTO SERRANO VERA, C.I No. 4.592.091 domiciliado en el Municipio Machiques del Estado Zulia
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA No 025-2008
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de Octubre de 1997, se recibió y se le dio entrada a Demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por los ciudadanos RUBEN MORENO y RAMIRO JIMENEZ, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, portadores de las Cédulas de .Identidad Nos. 5.050.276 y 4.707.522 en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO VERA, C.I No. 4.592.091 domiciliado en el Municipio Machiques del Estado Zulia.
En fecha, Catorce (14) de Octubre de 1997, se acuerda certificar en autos la demanda y se ordena abrir pieza por separado. (F. 04).
En la misma fecha el Alguacil consigna Boleta de Intimación cumplida (F. 06).
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 1997, el demandado mediante escrito se acoje al procedimiento de Retasa. En la misma fecha el tribunal le da entrada. (F. 08).
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 1997, el Tribunal fija oportunidad para que las partes designen los Retasadores.. (F. 09).
En fecha Once (11) de noviembre de 1997, se llevó a efecto el acto de Designación de Retasadores. (F. 09).
En fecha Doce (12) de Noviembre de 1997, el Alguacil consigna Boleta de Notificación cumplida del Retasador designado por la parte actora. (F.11).
En fecha 16 de diciembre de 1997, el Abogado JOSE GREGORIO HOMEZ, acepta el cargo de Retasador. (F.13). El Tribunal fija oportunidad para que los Retasadores se juramenten. (F. 13).
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 1997 el Tribunal toma el juramento a los Retasadores (F.13).

En fecha Once (11) de Octubre de 2001, el Juez Unaldo Atencio se avoca al conocimiento de esta causa. (F.14).
PIEZA DE MEDIDA
En fecha Veintisiete de Febrero de 1998 se recibe solicitud de medida de embargo. (F. 01). Se acordó oficiar al Registro Subalterno. (F. 02).
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 19-12-1997, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA presentada por los ciudadanos RUBEN MORENO y RAMIRO JIMENEZ, en contra del ciudadano LUIS SERRANO VERA, C.I 4.592.091, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2008.- AÑOS: 197º. DE LA INDEPENDENCIA Y 149º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- LA JUEZ

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DIEZ HORAS del MEDIODIA se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 025-2008, se libro Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA