JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2008
197° y 149°
EXP. 5633
PARTES: DEMANDANTE: VIVIANA DEL CARMEN TABORDA RINCON domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, C.I. 10.679.786
DEMANDADO: NERIO SEGUNDO SANZ SARCOS, C.I No. 11.257.090 domiciliado en el Municipio Machiques del Estado Zulia
MOTIVO: PENSIONES ALIMENTARIAS
No 024 -2008
ANTECEDENTES
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2001, se recibió Demanda por PENSIONES ALIMENTARIAS presentada por VIVIANA DEL CARMEN TABORDA RINCON, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.679.786, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KARINA MAIORIELLO, en contra del ciudadano: NERIO SEGUNDO SANZ SARCOS, C.I No. 11.257.090 acompañada de acta de nacimiento en original y bauche original del demandado. (F.01).
En fecha Dieciocho (18) Mayo de 2001, se reciben actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de la Villa del Rosario de Perijá. (12).
Desde el Cinco (05) de Septiembre de 2001, hasta el 18 de Octubre de 2001, se reciben cheques bancarios, se ordenan depositar y se hacen las respectivas entregas a la actora y se ordena depositar. (F.13). En la misma fecha la actora recibe cheque.
Desde el 17 de Diciembre de 2001, hasta el 22 de Agosto de 2002, se recibieron planillas de depósito y se hicieron entrega a la actora de las cantidades de dinero depositadas en este tribunal. (F. 17 al 30).
En fecha Veintitrés de Octubre de 2002, la Juez se avoca al conocimiento de esta causa y se ordena notificar. (F. 31).
En fecha 23 de Octubre de 2002, se recibe planilla de depósito, se acuerda agregar al expediente.
En fecha Veintinueve de Octubre de 2002, la actora presenta diligencia dándose por notificada del avocamiento de la Juez y solicita la entrega de dinero. (F. 35).
En fecha treinta de Octubre de 2002, el Tribunal acuerda la entrega y recibe cheque la actora. (F. 36).
En fecha Veinticinco de Noviembre de 2002, se recibieron planillas de depósito y se hicieron entregas hasta el día Veintisiete de Mayo de 2003. (F. 38 al 53).
En fecha Veintisiete de Mayo de 2003, el Tribunal acuerda oficiar al Banco de Venezuela solicitando abrir una cuenta a nombre de la actora. (F. 54).
En la misma fecha la actora recibe cheque bancario.(F. 55).
En la misma fecha la actora consigna copia de la libreta de ahorros. (F. 57). En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar el documento consignado (F. 60).
En fecha Treinta de Julio de 2003, se recibe cheque bancario, se acuerda hacer el depósito en la cuenta de este Tribunal. (F. 64).
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2003, la actora solicita la entrega de dinero y el Tribunal acuerda la entrega solicitada, recibiendo cheque. (F. 65).
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2005, la Alguacil consigna Boleta de Citación sin cumplir del demandado (F. 71).
En fecha Cinco (05) de Junio de 2006, el Tribunal acuerda la cancelación de la cuenta de ahorro aperturaza en el Banco de Venezuela. (F. 71).
En fecha Doce (12) de Junio de 2006, el Tribunal acuerda oficiar al Procurado General del Estado Zulia. (F. 76).
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2008, se recibió diligencia presentada por la parte actora. (F. 78).
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 05-08-2003, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, y en virtud de que la actora introdujo nueva demanda ante este Juzgado, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA presentada por la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN TABORDA RINCON, en contra del ciudadano NERIO SEGUNDO SANZ SARCOS, C.I 11.257.090, y en beneficio de los menores NEBRAZKA VIVIANYS y NEVILSON ANTONIO SANZ TABORDA, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, MOTIVO: PENSIONES ALIMENTARIAS, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2008.- AÑOS: 197º. DE LA INDEPENDENCIA Y 149º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE HORAS de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 024-2008, se libro Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.

LA SECRETARIA