Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Cosa juzgada en el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YENNIS DEL VALLE MENDEZ GRATEROL, en contra del ciudadano JOSÉ GUILLERMO QUINTERO PAZ, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
SEGUNDO: Extinguido el proceso, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72.....