y de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, este Juzgado DECLARA la separación de cuerpos de los ciudadanos DEIVY JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS y DANIELA DE LOS ÁNGELES PELEY SALAS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas. Expídanse por Secretaria las copias cerificadas que fueren menester, de la solicitud con inclusión del presente auto. A los efectos del artículo 507 del Código Civil, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto, en el libro de Registro Civil para Matrimonios, que llevó durante el año 2.008, la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, ante el cual fue celebrado el matrimonio de los ciudadanos que mediante este auto se separan de cuerpos. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL S.....