San Rafael de El Moján, 18 de Febrero de 2010.
199° y 150°

Por recibido y visto el anterior expediente, proveniente del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, quien declinó la competencia por el territorio, contentivo de la solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentaran los ciudadanos DEIVY JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS y DANIELA DE LOS ÁNGELES PELEY SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.921.754 y V-20.983.573 respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA DEL VALLE ALDANA ADAME, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.486, en el cual manifiestan su conformidad de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, y vistos igualmente los recaudos acompañados, désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en el libro respectivo. Este Tribunal asumiendo la plena competencia atribuida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución número 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, que en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 3°: “ Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias por la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias asignadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. ARTICULO 6° “Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL N° 1029 de fecha 17 de Enero de 1996 y la RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resoluciones”; y de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, este Juzgado DECLARA la separación de cuerpos de los ciudadanos DEIVY JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS y DANIELA DE LOS ÁNGELES PELEY SALAS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas. Expídanse por Secretaria las copias cerificadas que fueren menester, de la solicitud con inclusión del presente auto. A los efectos del artículo 507 del Código Civil, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto, en el libro de Registro Civil para Matrimonios, que llevó durante el año 2.008, la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, ante el cual fue celebrado el matrimonio de los ciudadanos que mediante este auto se separan de cuerpos. Cúmplase.
LA JUEZA,


Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE,


CARLOS M. AULAR GIL

En esta misma fecha se le dio entrada a la solicitud bajo el expediente número 2.123-10. No se expidieron las copias certificadas ordenadas, hasta tanto la parte interesada no consigne los fotostátos a certificar de la solicitud y del anterior auto. Se anotó bajo la decisión N° 06. Se asentó en el diario bajo el N° 3.
EL SECRETARIO SUPLENTE,