DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ALEXIS DE JESÚS DÍAZ y JENNIFER GREGORIA SANTIAGO BRACHO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 11 de Octubre de 2.002, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 75, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Intendencia durante el año 2.002.