República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.234-10
Solicitantes: RÍOS GONZÁLEZ Esmelin Alberto y
VILLALOBOS GONZÁLEZ Yelitza Margarita,
Mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el
Municipio Mara, Estado Zulia, titulares de las
Cédulas de identidad Nros. 11.066.619 y 14.457.225.

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogada Asistente: JORGE LUIS BARBOZA GONZÁLEZ,
Inpreabogado N° 56.839.

- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos ESMELIN ALBERTO RÍOS GONZÁLEZ y YELITZA MARGARITA VILLALOBOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.066.619 y V-14.457.225 respectivamente, domiciliados el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JORGE LUIS BARBOZA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.839, en fecha 9 de Julio de 2010, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, que la vida conyugal se interrumpió desde mediados del mes de Marzo de 2001. Expusieron además, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que declarar. Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio que celebraron en fecha 17 de Junio de 1.998, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad personal. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 14 de Julio de 2010, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 22 de Julio de 2010, y el Alguacil consignó dicha boleta en esa misma fecha, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 29° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien dentro del lapso concedido no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

- II -
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ESMELIN ALBERTO RÍOS GONZÁLEZ y YELITZA MARGARITA VILLALOBOS GONZÁLEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 17 de Junio de 1.998, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 57, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Jefatura Civil durante el año 1.998.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los nueve (9) días del mes de Agosto de dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 48, y asentada en el libro diario bajo el N° ____.
LA SECRETARIA,

Carlos.
Exp. 2.234-10.