Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE SALAZAR y MARISOL THIBISAY OJEDA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.537.351 y V-11.046.085, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILMEIRA URDANETA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.704 y de igual domicilio, en fecha primero (01) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) por ante la coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal .....