REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Quince de Mayo de 2012.
202° y 153°

SOLICITUD. Nº 2012-S-133

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: MARIELA ISABEL OCANDO LOPEZ Y ANGEL SEGUNDO CARRERO MEDINA.-
A FAVOR DE SU HIJO: MEURIS EDUARDO CARRERO OCANDO.-

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARIELA ISABEL OCANDO LOPEZ Y ANGEL SEGUNDO CARRERO MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-11.913.861 Y V- 15.135.473 con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres del menor MEURIS EDUARDO CARRERO OCANDO, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre y le hará llegar el respectivo numero de la cuenta del obligado.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará al padre cuando esta se encuentre enfermo-

TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de salud previa consulta médica.-

CUARTO: La madre se compromete a cubrir los gastos de época escolar de uniformes, ropa interior, zapatos, el padre se compromete en pagar la inscripción en el colegio, mensualidad y comprar útiles escolares para su hijo.-

QUINTO: Las partes acuerdan la siguiente convivencia familiar: Los fines de semanas los compartirá con su papá y los días feriados serán alternados entre la mamá y el papá, las vacaciones escolares El padre compartirá con su hija todos los fines de semanas; las vacaciones escolares, diciembre carnaval y semana santa serán compartidas, también, el 24 y 25 de Diciembre el niño lo pasará con el padre, luego el siguiente año será alternado.-

SEXTO: El Padre ofrece en aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para sufragar los gastos de época de navidad de vestuarios, zapatos, ropa interior para su hija y adicionalmente le comprará juguete.-

SEPTIMO: El padre ofrece comprarle a su hijo en el mes de junio, vestuario, ropa interior y zapatos.-

OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: : MARIELA ISABEL OCANDO LOPEZ Y ANGEL SEGUNDO CARRERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-11.913.861 Y V- 15.135.473 , con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de la menor MEURIS EDUARDO CARRERO OCANDO.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIELA ISABEL OCANDO LOPEZ Y ANGEL SEGUNDO CARRERO MEDINA ,en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós días del Mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez ,


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2012-133 el anterior fallo siendo las once horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 135.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,