REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Veintidós de Mayo de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD. Nº 2012-S-132
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: YUSLENIS COROMOTO CHACIN BRACHO Y CARLOS JOSE GUERRERO MONTERO.-
A FAVOR DE SU HIJO: CARLOS JOSUE GUERRERO CHACIN.-
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión, Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YUSLENIS COROMOTO CHACIN BRACHO Y CARLOS JOSE GUERRERO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 20.529.625 Y V- 18.963.296, con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de la menor CARLOS JOSUE GUERRERO CHACIN, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los cuales serán entregados directamente a la madre de su hijo, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: El padre se compromete aportar el 50% para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta medica.-
TERCERO: El padre se compromete en aportar el 50% en época escolar, para útiles y uniformes en el mes de septiembre de cada año.-
CUARTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los gastos de vestidos, calzados y ropa interior en el mes de diciembre de cada año. Adicionalmente aportará el juguete para su hijo.-
QUINTO: Las partes establecen un régimen de convivencia amplio.-
SEXTO: La madre ejercerá la responsabilidad de crianza de su hijo y será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará al padre cuando este se encuentre enfermo
SEPTIMO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: YUSLENIS COROMOTO CHACIN BRACHO Y CARLOS JOSE GUERRERO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 20.529.625 Y V- 18.963.296, con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado Ciro Angel Parra, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres del menor CARLOS JOSUE GUERRERO CHACIN.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YUSLENIS COROMOTO CHACIN BRACHO Y CARLOS JOSE GUERRERO MONTERO ,en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós días del Mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez ,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-132-2012 el anterior fallo siendo las nueve y treinta horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 134.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
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