Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JANMER JANALIS FERRER ESPINOZA y JUAN CAROS DAZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.912.755 y V-13.172.545, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NORMANDY FERRER OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.328.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.887, y de igual domicilio, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006) por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Li.....