RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 2012-3772
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YAREYDIS ESPERANZA CANQUIZ VARGAS.-
DEFENSORA PUBLICA N° 1: MARIA MILAGROS SUAREZ.
DEMANDADO: JOSE OMAR ZAMBRANO.
A FAVOR DE: NAIKALIK JOSE ZAMBRANO CANQUIZ.

NARRATIVA

Consta de autos que la ciudadana YAREYDIS ESPERANZA CANQUIZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.473.061, asistida por la Defensora Publica N° 1 para el Area de Protección de Niños Niñas y Adolescentes abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCIONA, al ciudadano JOSE OMAR ZAMBRANO venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.562.941, a favor de NAIKALIK JOSE ZAMBRANO CANQUIZ.-

A esta solicitud se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 26 de Marzo del Dos Mil Doce, ordenándose la notificación del Fiscal Especial del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la citación del demandado JOSE OMAR ZAMBRANO.-

Se cito al ciudadano Jose Omar Zambrano en fecha Quince (15) de Mayo del 2012 .

En fecha Veintidos (22) de Mayo del 2012, día fijado para celebrar el acto conciliado y comparecieron los ciudadanos YAREYDIS ESPERANZA CANQUIZ VARGAS Y JOSE OMAR ZAMBRANO, asistidos por el Defensor Publico N° 2 abogado Ciro Angel Parra Badell, desistiendo de la presente causa y solicitando el archivo de la misma; asimismo reservándose el derecho de demandar nuevamente al ciudadano JOSE OMAR ZAMBRANO, abuelo paterno en caso de que el ciudadano YORGE OMAR ZAMBRANO padre de mi hija no cuente con los medios económicos para cumplir con la pensión.-

DECISION.

Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento hecho por los ciudadanos YAREIDYS ESPERANZA CANQUIZ VARGAS Y JOSE OMAR ZAMBRANO,
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, hecho por los ciudadanos YAREIDYS ESPERANZA CANQUIZ VARGAS Y JOSE OMAR ZAMBRANO, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de NAIKALIK JOSE ZAMBRANO CANQUIZ identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente

B) No hay condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, Primero del Mes de Junio del Dos Mil Doce. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 151

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B