RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 2012-3.782-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, CA. BANCO UNIVERSAL.-
DEMANDADO: JORGE LUIS PEREZ PARRA Y ANGEL OCANDO.-

Consta de autos que el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.826, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, procediendo en carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL,C.A. UNIVERSAL C.A, demanda por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ PARRA Y ANGEL OCANDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.434.595. 2.738.108 , domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Diecisiete de Mayo del 2012.-


Mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo del 2012, suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY y JORGE LUIS PEREZ PARRA, antes identificados, parte demandada asistido por la abogada en ejercicio MARIA CONCHITA PEREZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.152, y expusieron hemos convenido en celebrar la siguiente transacción judicial regida por los siguientes términos: PRIMERO: El demandado conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado.- SEGUNDO: El demandado conviene en que le adeuda a la demandante la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS 68.833,63) el crédito reclamado en pago, cuyo numero interno de pagare es N° 81407495.- TERCERO: El demandado ofrece pagarle a la demandante de la manera siguiente: A) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( 25.000,00), de inmediato, cantidad esta que podrá disponer el demandante para lo cual se autoriza debitar dicho monto de la cuenta asignada. B) Para el dia 15 de Junio del 2012 la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 21.500,00) y remanente restante es decir, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.333,63) para el día 15 de Julio del 2012, mas los intereses que sigan generando hasta el pago total de la obligación, convenidos y aceptados por el demandado. CUARTO: EL Apoderado Judicial de la parte Demandante acepta en nombre de su poderdante el ofrecimiento realizado por el demandado; ambas partes solicitan al Tribunal se sirva Homologar la presente transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto que el demandado, hubiese dado total y absoluto cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones antes expuestas.-

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano BANCO Mercantil, C.A. BANCO UNIVERSAL C.A, contra los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ PARRA Y ANGEL OCANDO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo convenido.-

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, al Primer dia días del Mes de Junio del Dos Mil Doce.- 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G..

La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B,


En la misma fecha, siendo la once y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 153

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B