Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILORIA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.098, de este domicilio, representada por el abogado DENYS J. TAPIA SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.876, de este domicilio y la parte demandada ciudadano CARLOS ARTURO SAN JUAN SANTO DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.107, de este domicilio, asistido por el abogado JESÚS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad,.....