Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LENNY MARGARITA BASTIDAS LEÓN y ALEXANDER GREGORIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.039.162 y 9.498.452, de este domicilio, el 11 de agosto del 2001, ante el Prefecto y Secretaria del Municipio A. Sucre del Estado Trujillo, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 08, año 2001, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en la avenida 100 Sabaneta, Conjunto Residencial El Varillal, edificio 4 Los Laureles, apartamento 3C, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQ.....