REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. Nº 1952-2009
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Consta en las actas que:
La ciudadana IVONNE CAROLINA JIMÉNEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.940.658, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ENDRINA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.578, de este domicilio, solicitó la rectificación de La partida de nacimiento, por cuanto alega que hija legitima de los ciudadanos. GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y JENNY DEL CARMEN FUENMAYOR ARTEAGA, existiendo un error material con respecto al nombre de su madre en cuanto a la ausencia del primer apellido paterno, es decir en la misma fue transcrito JENNY DEL CARMEN ARTEAGA, cuando lo correcto seria JENNY DEL CARMEN FUENMAYOR ARTEAGA y su acta de nacimiento, signada bajo el N° 4.562, aparece correctamente su nombre JENNY DEL CARMEN FUENMAYOR ARTEAGA, ante la actual pide la ciudadana. IVONNE CAROLINA JIMÉNEZ FUENMAYOR, le sea corregida su partida de nacimiento N° 2693 de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1985, de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, fotocopia de cédula de identidad y una copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene; la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa:
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 773. En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado Oficina de Registro Principal marcado con la letra B, Acta de Nacimiento N° 4562, año 1960, Municipio Cabimas , aparece escrito los dos apellido de la ciudadana: JENNY DEL CARMEN FUENMAYOR ARTEAGA, no concordando con el acta de nacimiento de su hija IVONNE CAROLINA JIMÉNEZ FUENMAYOR el cual aparece escrito como JENNY DEL CARMEN ARTEAGA llevado por la señalada Oficina de Registro; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana IVONNE CAROLINA JIMÉNEZ FUENMAYOR , por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. Así se decide.
.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana IVONNE CAROLINA JIMÉNEZ FUENMAYOR, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 2693, libro 2-7 del año 1985, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, donde se lee por nombre: “…JENNY DEL CARMEN ARTEAGA…”, debe leerse por nombre: “…JENNY DEL CARMEN FUENMAYOR ARTEAGA …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 03 días del mes de Agosto del 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

ABOG. NELSON MARTINEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente Nº 1952-2009, siendo las 11:00am.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

ABOG. NELSON MARTINEZ