Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
Se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana YUNY DEL CARMEN MORAN AÑEZ, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de doscientos dieciséis mil seiscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 216.675,00), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la ciudadana KARINA ALICIA PALMAR ROSALES, en contra de la ciudadana YUNY DEL CARMEN MORAN AÑEZ., previamente identificados.
Se ordena oficiar y librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baral.....