REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 325-11
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día seis (06) de Diciembre del año dos mil once (2011) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos WILLIAM JOSE MORENO PARRA y ADRIANA CAROLINA CABAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-11.876.326 y V-19.212.411, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil once (2011), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-

En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil trece (2013), los ciudadanos WILLIAM JOSE MORENO PARRA y ADRIANA CAROLINA CABAS OJEDA, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos realizada en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.-

Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos WILLIAM JOSE MORENO PARRA y ADRIANA CAROLINA CABAS OJEDA, antes identificados, celebrado en fecha primero (01) de Octubre del año dos mil diez (2010) ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 208; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos WILLIAM JOSE MORENO PARRA y ADRIANA CAROLINA CABAS OJEDA hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que bienes que repartir y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos WILLIAM JOSE MORENO PARRA y ADRIANA CAROLINA CABAS OJEDA, ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.