DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentó la Sociedad Mercantil AVÍCOLA LA ROSITA S.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PACHITO, C.A, ambas ya identificadas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° d.....