REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana KEYLA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ BUCOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.629.696, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RÍOS VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.616; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a OSVALDO JOSÉ MOLERO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.575.260, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto OSVALDO ENRIQUE MOLERO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.113.671, fallecido el día cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 700, libro 3, folio 200, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSVALDO JOSÉ MOLERO BUSTAMANTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.748, libro 8, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Copia certificada de SENTENCIA DE DIVORCIO dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha once (11) de junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), en la cual se declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por OSVALDO MOLERO MORALES en contra de NURY COROMOTO BUSTAMANTE TORRES. 3) Copia certificada de SENTENCIA DE LA DECLARACIÓN DE DERECHO CONCUBINARIO dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013), el la cual se declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DECLARACIÓN DE DERECHO CONCUBINARIO inició KEILA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ BUCOBO en contra OSVALDO JOSÉ MOLERO BUSTAMANTE. 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ y ALÍ ANDERSON OLIVARES, titulares de la cédula de identidad número V-9.720.805 y V-5.051.171, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y el hijo de su concubino son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSVALDO ENRIQUE MOLERO MORALES, a los ciudadanos KEYLA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ BUCOBO y a OSVALDO JOSÉ MOLERO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.629.696 y V-13.575.260, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 077-14.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.