REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 025-14

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos NEYLA DE LOS ÁNGELES PALMAR HERRERA Y FREDDY RAFAEL DÍAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-14.305.905 y V.-7.965.586, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho BENEDICTA JOSEFINA REYES LARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 197.134, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de agosto del año dos mil seis (2006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 545; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano FREDDY PAOLO DÍAZ PALMAR nacido el día cuatro (04) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual quedó anotada bajo el número 444, del año mil novecientos noventa y cinco (1995) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana PAOLA FRANSHESKA DÍAZ PALMAR nacida el día veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 1.172, del año mil novecientos noventa y tres (1993) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NEYLA DE LOS ÁNGELES PALMAR HERRERA Y FREDDY RAFAEL DÍAZ REYES, constando la misma en actas desde el día trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha trece (13) del mes y año en curso, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NEYLA DE LOS ÁNGELES PALMAR HERRERA Y FREDDY RAFAEL DÍAZ REYES. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre PAOLA FRANSHESCA DIAZ PALMAR Y FREDDY PAOLO DIAZ PALMAR, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NEYLA DE LOS ÁNGELES PALMAR HERRERA Y FREDDY RAFAEL DÍAZ REYES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-