En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUZ MARÍA MORALES MOLERO, a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE LÓPEZ MORALES, MAYRA ALEJANDRA LÓPEZ MORALES y DOUGLAS ENRIQUE LÓPEZ MORALES, titulares de la cédula de identidad número V-15.560.478, V-13.742.991 y V-16.835.015, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le.....