REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintidós (22) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LÓPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.560.478, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las profesionales del derecho MARÍA RIVADENEIRA y AURA ROJAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números V-11.295.415 y V-3.778.077, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a sus hermanos MAYRA ALEJANDRA LÓPEZ MORALES y DOUGLAS ENRIQUE LÓPEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.742.991 y V-16.835.015, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LUZ MARÍA MORALES MOLERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.778.600, fallecida el día primero (01) de junio del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.075, libro 5, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) partida de nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LÓPEZ MORALES, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 713, libro 2, folio 338 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 2) Partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LÓPEZ MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, inserta bajo el número 100, libro 01, folio 105 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 3) Partida de nacimiento del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE LÓPEZ MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, inserta bajo el número 101 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MARÍA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y MARÍA DEL ROSARIO BAÑOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.768.710 y V-24.724.189, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocieron de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a los solicitantes de actas así como a su extinta madre; que les consta que son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUZ MARÍA MORALES MOLERO, a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE LÓPEZ MORALES, MAYRA ALEJANDRA LÓPEZ MORALES y DOUGLAS ENRIQUE LÓPEZ MORALES, titulares de la cédula de identidad número V-15.560.478, V-13.742.991 y V-16.835.015, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-309-11.