JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 264-11
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO BRAVO SÁNCHEZ y NELLY JOSEFINA GARCÍA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.058.621 y V.-5.036.254, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho IGNACIA DEL CARMEN RONDÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.964, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el veinte (20) de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 794, libro 02. 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS AUGUSTO BRAVO GARCÍA, nacido el día cuatro (04) de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 1.584, libro 04, del año mil novecientos ochenta y dos (1982) emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LANDIS AUGUSTO BRAVO GARCÍA, nacido el día tres (03) de marzo del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 749, libro 02, del año mil novecientos ochenta (1980) emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano IVANDYS AUGUSTO BRAVO GARCÍA, nacido el día veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 3.511, del año mil novecientos ochenta y tres (1983) emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO BRAVO SÁNCHEZ y NELLY JOSEFINA GARCÍA ARRIETA, constando la misma en actas desde el día dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011).
Que en fecha diez (10) de noviembre del presente año, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO BRAVO SÁNCHEZ y NELLY JOSEFINA GARCÍA ARRIETA. Dejándose constancia expresa que los solicitantes, expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; que procrearon tres (03) hijos los cuales llevan por nombre JEAN CARLOS AUGUSTO, LANDIS AUGUSTO e IVANDYS AUGUSTO, todos de apellido BRAVO GARCÍAA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento antes identificadas y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO BRAVO SÁNCHEZ y NELLY JOSEFINA GARCÍA ARRIETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, registrado con el número 794, libro 02.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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