En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MORAIMA JESUS ROJAS DE SALAZAR, a los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN SALAZAR ROJAS, LUIS JOSE SALAZAR ROJAS y ROSALYNN ELIZABETH SALAZAR ROJAS, titulares de la cédula de identidad número V-13.372.449, V-14.416.913 y V-15.478.607, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL.....