REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.372.449, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.733, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos LUIS JOSE SALAZAR ROJAS y ROSALYNN ELIZABETH SALAZAR ROJAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MORAIMA JESUS ROJAS DE SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.533.868, fallecida ab-intestato, el día trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 105, libro 01, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre LUIS JOSE SALAZAR QUINTERO y MORAIMA JESUS ROJAS MUÑOZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el No. 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Copia Certificada del acta de defunción de LUIS JOSE SALAZAR QUINTERO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 326, libro 02, correspondiente al año dos mil trece (2013). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN SALAZAR ROJAS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 551, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR ROJAS, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 3337, libro 9 correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1979). 5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSALYNN ELIZABETH SALAZAR ROJAS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1664, libro 5, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 6)Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas JEINY COROMOTO MARTINEZ GOMEZ y EVY CRISTINA BRACHO SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad número V-11.865.429 y V-12.212.436, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MORAIMA JESUS ROJAS DE SALAZAR, a los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN SALAZAR ROJAS, LUIS JOSE SALAZAR ROJAS y ROSALYNN ELIZABETH SALAZAR ROJAS, titulares de la cédula de identidad número V-13.372.449, V-14.416.913 y V-15.478.607, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número______-13.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.