REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2818-13.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES intentó la Sociedad Mercantil GRECO & ANNESSE, S.A en contra de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PARRA BORREGO; que mediante diligencia presentada ante este despacho por la abogada en ejercicio ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.069, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la acción y del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.

El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, se constata que dicha actuación fue suscrita por la abogada ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, antes identificada, actuando con el carácter apoderada judicial de la parte demandante, a quien le fue conferida la facultad para desistir, según consta del documento poder inserto en las actas que conforman el presente expediente. Igualmente se constató que, al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada, y que el mismo no versa sobre cuestiones en las cuales esté prohibida la autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público, ya que los derechos objeto de desistimiento son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso su homologación.

En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada en ejercicio ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.069, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRECO & ANNESSE, S.A, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.